📢 Nuevo Requisito Obligatorio para Sociedades Mercantiles en Costa Rica: Registro del Correo Electrónico Oficial

Ley N.º 10.597 y Directriz DPJ-002-2025
A partir del 4 de junio de 2025, entra en vigencia una reforma clave que impacta directamente a sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cooperativas en Costa Rica: la obligación de registrar un correo electrónico oficial ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.

¿A quién aplica?
Esta obligación afecta a:

  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.)
  • Empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.)
  • Fundaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas

*Si tu empresa está registrada en Costa Rica, esta ley te aplica.

¿Por qué es importante?
A partir de la entrada en vigor, todas las notificaciones legales y administrativas se enviarán a ese correo electrónico oficial. Estas se considerarán válidamente recibidas en cuanto se envíen, independientemente de si fueron leídas.

No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias graves:

  • Rechazo de cualquier trámite registral.
  • Pérdida de plazos procesales.
  • Multas, sanciones o consecuencias legales.
  • Riesgo de perder juicios o procedimientos por notificaciones no recibidas.

¿Cómo registrar el correo electrónico?

  1. Sociedades Nuevas (Desde el 4 de junio de 2025)
    El correo debe incluirse obligatoriamente en la escritura constitutiva presentada por plataformas como TrámiteYa (RACSA) o la Ventanilla Digital del Registro Nacional. Si no se incluye, el Registro rechazará la inscripción.
  2. Sociedades Existentes
    Tienen plazo hasta el 5 de junio de 2026 para cumplir con esta obligación. Existen dos métodos:
  • Escritura pública ante notario por el representante legal o apoderado general.
  • Acta de asamblea protocolizada, en la que se acuerde y apruebe el correo.

⚠️ En ambos casos, se debe publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

  1. Sociedades en trámite de inscripción
    Podrán concluir el proceso según la normativa vigente al momento de su presentación, pero deberán inscribir el correo electrónico posteriormente utilizando uno de los dos mecanismos anteriores.

Costos
Exonerado de timbres, derechos e impuestos si la única reforma es la inscripción del correo electrónico. Si se aprovecha para realizar otras modificaciones, aplican tributos correspondientes.

Responsabilidad sobre el Correo
El Registro capturará el correo exactamente como aparece en el documento notarial. El solicitante es responsable de que el correo esté activo y funcional.

Fin del Agente Residente
La reforma elimina la figura del agente residente. A partir del 4 de junio de 2025, su inclusión será considerada un defecto registral.

¿Qué pasa si no se cumple?
A partir del 5 de junio de 2026, el Registro de Personas Jurídicas rechazará todo trámite de sociedades que no hayan inscrito su correo.

Posibles consecuencias:

  • Trámites bloqueados: nombramientos, ceses, reformas, inscripción de poderes.
  • Problemas judiciales y sanciones por notificaciones no recibidas.
  • Multas o pérdida de derechos procesales.

Ofrecemos:

  • Redacción y protocolización de actas o escrituras.
  • Publicaciones en La Gaceta.
  • Verificación del cumplimiento registral.

Contáctenos hoy mismo:
📧 info@AcrossBordersLegal.com

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